Resolución Ministerial: 193/10 MP

CREAR EL PROGRAMA BANCO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREAR EL REGISTRO DE EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS PROVEEDORAS.-

Promulgación: DEL 13/5/10 Publicación: DEL 26/5/10 BO. Nº 26363

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 193

La Plata, 13 de mayo de 2010.

VISTO

El expediente N° 22400-4623/09, por el que tramita la creación del Programa Banco de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de Empresas Comerciales, Industriales y/o de Servicios Proveedores, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 13.881, concierne al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador en la determinación de políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades comerciales;

Que conforme la actualidad económica nacional e internacional resulta necesario generar instrumentos que permitan potenciar a las empresas proveedoras del sector comercial, industrial y/o de servicios ubicados en la provincia de Buenos Aires, para que puedan acceder a nuevos mercados nacionales e internacionales;

Que para lograr ese cometido resulta necesario crear un Programa de Desarrollo de Proveedores y un Registro de empresas del sector comercial, industrial y/o de servicios;

Que la Ley N° 12.573 regula la instalación de los emprendimientos que constituyenGrandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución;

Que en su artículo 8°, incisos a) y c), expresamente se determina, que los emprendimientos comprendidos en la ley citada, al menos el cincuenta por ciento (50 %) de los productos que venden, deben ser de producción nacional o del MERCOSUR, y deben también estar ligados a un Programa de Desarrollo de Proveedores;

Que las funciones que por este acto se encomiendan, están enmarcadas dentro de las competencias materiales generales, asignadas a la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, en la determinación de funciones y misiones de la estructura orgánica funcional de este Ministerio;

Que a fojas 10 tomó la intervención de su competencia Asesoria General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 13.757, sustituido por Ley N° 13.881;

Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear el Programa Banco de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Crear el Registro de Empresas Comerciales, Industriales y/o de Servicios Proveedoras, las que deberán cumplimentar debidamente documentada, la información que a continuación se detalla:

1) Denominación del establecimiento y razón social
2) Domicilio comercial y legal.
3) Certificado de Habilitación Municipal
4) Constancia de inscripción en AFIP
5) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Prov. de Bs. As.
6) Tres últimos pagos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Prov. de Bs. As.
7) Tres últimos pagos en el IVA o Monotributo (según corresponda).
8) En caso de tratarse de una Persona Jurídica:
* a)Estatuto Constitutivo, debidamente inscripto ante la Dirección de Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia.
* b) Acta con la designación de Autoridades
* c) Último balance comercial (o de iniciación, cuando corresponda) autenticado por el Consejo Profesional.
9) Formulario de inscripción al Registro, suscripto por el Titular, Representante Legal o Apoderado de la Empresa Comercial, Industrial y/o de Servicio proveedora, con firmas certificadas por Juez de Paz, Registro Público de Comercio o Escribano Público, que como Anexo II, pasa a formar parte de la resolución.

ARTÍCULO 3°: El Programa Banco de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de Empresas Comerciales, Industriales y/o de Servicios Proveedoras, funcionarán dentro del ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería, determinándose por Anexo I su régimen de funcionamiento, el que es parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a la Dirección Provincial de Comercio a reasignar internamente su personal para asegurar el adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré
Ministro de la Producción

C.C. 6.383